Micelio
Auto5 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante De Oficio·Demandado Orozco Granados Luis Alberto Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Existe Ninguna Manifestación De Parte De Alguna Autoridad Jurisdiccional De La Justicia Penal Militar En La Que Se Atribuya O Rechace La Competencia Para Conocer De Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y la Justicia Penal Militar, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de unos ciudadanos, miembros de la Fuerza Pública, Policía Nacional, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado a título de dolo eventual, tortura agravada y privación ilegal de la libertad, en hechos ocurridos en la vía pública del barrio Nueva Candelaria del municipio de Candelaria, Atlántico.

Al analizar los presupuestos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena constata que en este caso, no se cumple con el presupuesto subjetivo para que se configure dicho conflicto, pues lejos de existir un desacuerdo u oposición entre dos autoridades judiciales que pertenezcan a diferentes jurisdicciones, solo se advierte el pronunciamiento del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla sobre la supuesta existencia de un conflicto con la Justicia Penal Militar, sin que éste hubiese expuesto mayores argumentos sobre la falta de competencia de la jurisdicción ordinaria para decidir el proceso penal adelantado en contra de los ciudadanos.

De igual manera, se echa de menos el pronunciamiento de la Justicia Penal Militar sobre el reclamo para sí o negación de su competencia para asumir el conocimiento del proceso.

La Sala se declara inhibida para conocer del asunto y ordena el envío del expediente al juzgado de origen para lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. INHIBIRSE para decidir el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-6172 al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.